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18 de febrero 2020
PARTE/S:
D., M. c/D. F., J. M. s/art. 250 C.P.C. - incidente familia
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Civ.
SALA:
Feria
FECHA:
16/01/2020
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se confirma el pronunciamiento que autorizó al hijo menor de las partes en litigio a viajar al país de México en compañía de su progenitora, al observarse que resultaba beneficioso para el niño gozar de un período de vacaciones junto a su madre sin que se hubiera demostrado prima facie que medien motivos de gravedad y entidad suficiente que hicieran presumir que ello le resultaba nocivo. Así, la oposición formulada evidenciaba la profunda conflictiva existente entre los progenitores, pero no abordaba con fundamento jurídico la cuestión central, esto es, el perjuicio que el viaje acarrearía al hijo de las partes.
Sumario:
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Alcances
En situaciones donde se encuentran involucrados los derechos de menores, la solución a la que arribe el tribunal debe atender al interés superior del niño y la Convención de los Derechos del Niño. Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho interés del niño con sus derechos fundamentales.