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18 de febrero 2020

PARTE/S:

M. T., G. V. c/Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) s/amparo

TRIBUNAL:

Cám. Civ. y Com. Salta

SALA:

III

FECHA:

02/01/2020

JURISDICCIÓN:

Salta


No se hace lugar a la acción de amparo deducida contra el Instituto Provincial de Salud de Salta para la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida peticionada por los amparistas, al seguirse -como prueba suficiente- lo dicho por la Junta Médica en cuanto a que se autorizó el tercer y último intento de alta complejidad que según la ley de fertilidad correspondía, de conformidad al nuevo alcance dado por la ley provincial 7964.


Sumario:

TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA

Doctrina de la Corte Suprema

La Corte de Justicia de Salta, en un caso en donde el Instituto Provincial de Salud de Salta cuestionó la sentencia en relación al número de tratamientos de fertilización asistida cuya cobertura debía brindarse, resolvió que el reconocimiento del derecho a la salud parte de concebir al hombre y a la mujer como unidad biológica, psicológica y cultural, en relación con su medio social, y esto implica proteger y garantizar el equilibrio físico, psíquico y emocional de las personas, según la Organización Mundial de la Salud. La protección que garantizan las normas y preceptos constitucionales no puede estar condicionada a la inclusión o no de los tratamientos en los programas médicos. Sin embargo, los jueces deben atenerse a la solución brindada por la ley provincial 7964, la que precisa el número de tratamientos de fertilización de alta complejidad a tres en total.