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11 de febrero 2019
PARTE/S:
Palermo, Gustavo José y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.
TRIBUNAL:
Cám. Fed. Seg. Soc.
SALA:
I
FECHA:
02/10/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se rechaza la nulidad de notificación articulada por la demandada al concluirse que, ante la hipótesis de que el letrado actuante haya dejado de pertenecer a la planta de abogados de la demandada, no exime a esta de la obligación de cumplir con las obligaciones a su cargo, debiendo haberse presentando a estar a derecho con nuevo patrocinio letrado, pues nada permite suponer que desconociese tanto la desvinculación de la letrada como la existencia de la causa. Por otra parte, a partir de la entrada en vigencia de la Acordada 31/11, toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional debe constituir domicilio electrónico y, si no se cumpliese con ello, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 -primer párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Sumario:
MANDATO
Notificaciones
Conforme lo establece el artículo 50 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apoderado está obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las sentencias definitivas, tienen la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con este. Ello así, las notificaciones cursadas a quien en autos actúa como apoderado de la contraria resultan hábiles.