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11 de febrero 2019

PARTE/S:

Giani, Diego Ángel y otros c/Iberia Líneas Aéreas de España SA s/incumplimiento de contrato

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ. y Com. Fed.

SALA:

II

FECHA:

26/12/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento contractual incoada contra Iberia Líneas Aéreas de España SA, en ocasión en que los accionantes no pudieron abordar el segundo tramo Madrid-Buenos Aires en el vuelo de regreso por la denegatoria de embarque, al concluirse que eran los propios pasajeros quienes tenían la carga de cumplir con el deber de llegar con la anticipación requerida para embarcar el segundo vuelo, desconociéndose -por falta de prueba- las circunstancias particulares por las cuales el vuelo de ida se llevó a cabo sin inconvenientes.


Sumarios:

TRANSPORTE AÉREO

Permiso de embarque. Denegatoria

La denegatoria de embarque no se refiere al viaje mismo sino a la persona de determinados pasajeros, ya que el servicio aéreo se cumple pero a ciertos pasajeros se les impide abordar a la aeronave para efectuar el viaje. En principio, las causales de denegatoria de embarque son imputables al transportista aéreo, quien para eximirse o atenuar su responsabilidad por el incumplimiento del contrato debe acreditar los factores extintivos fundados en el hecho o circunstancias del pasajero o en factores ajenos. Por ende, lo que se debe analizar es si esa inejecución del contrato puede ser imputable al transportista como culposa o dolosa, o bien estar justificada -sin generar resarcimiento alguno- si responde a circunstancias vinculadas con el pasajero, que son ajenas al transportista.

TRANSPORTE AÉREO

Registro horario

El régimen de horarios constituye en los servicios aéreos regulares un elemento básico de la relación contractual. Así, su incorporación no reviste un carácter meramente indicativo, sino que -por el contrario- integra el plexo de obligaciones especiales pactadas entre las partes.