Noticias
27 de enero 2020
PARTE/S:
C. D. M. c/T. G. D. y otro s/daños y perjuicios
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Civ.
SALA:
H
FECHA:
12/11/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se confirma la sentencia que condenó a un médico por los daños sufridos en ocasión de la intervención quirúrgica estética que se le realizó al actor, en tanto la pericia dejó en claro que la deficiente localización actual de los implantes no podía atribuirse a complicaciones locales en las incisiones. De manera que no existió otra explicación para el deficitario resultado de la intervención que un actuar negligente por parte del cirujano.
Sumario:
CIRUGÍA ESTÉTICA
Naturaleza de la obligación
La responsabilidad que asume el cirujano plástico -aun en cirugía embellecedora- es de medios, pues no puede ponerse a cargo del profesional el aseguramiento de un resultado que se encuentra siempre sometido a contingencias propias de la intervención. Y, si bien en estos casos deben juzgarse con mayor rigor las obligaciones asumidas por el galeno, no puede perderse de vista que cualquier intervención produce riesgos y hasta la más sencilla puede tener consecuencias inesperadas.