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16 de enero 2020

PARTE/S:

Heiss, Beatriz Elena c/Estado Nacional - CONICET (CRIBABB) y otros s/daños y perjuicios

TRIBUNAL:

Cám. Fed. Bahía Blanca

SALA:

II

FECHA:

05/11/2019

JURISDICCIÓN:

Buenos Aires


Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la concubina del trabajador, quien falleció por electrocución mientras pintaba a las órdenes de la demandada. El tribunal destacó el carácter riesgoso de la electricidad y la aplicación de la responsabilidad objetiva por el daño causado. Asimismo, expresó que la demandada no logró demostrar la culpa de la víctima para romper el nexo de causalidad adecuada.


Sumarios:

DAÑOS Y PERJUICIOS

Muerte del trabajador. Muerte por electrocución. Responsabilidad civil. Riesgo de la cosa

No hay duda de que la electricidad, a la que le resultan aplicables las disposiciones referentes a las cosas (art. 2311, Cód. Civ.), presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales previstas en esa norma y en el caso ese elemento -al que coadyuvó que el interruptor de conductor de la celda de media tensión Nº 2 de la Cámara Transformadora, lugar en el que se produjo la muerte de la víctima, tuviese tensión pese a estar fuera de servicio, no puede ser disociado de las tareas que cumplió el trabajador, ya que aparece como una derivación lamentable de ellas.

DAÑOS Y PERJUICIOS

Muerte del trabajador. Muerte por electrocución. Responsabilidad del empleador

No excluye su responsabilidad el hecho de que se haya transferido la guarda del lugar en el que se realizarían las tareas al consorcio de empresas y que estas hayan adquirido el poder efectivo de su vigilancia, gobierno y control, por lo cual ambos son responsables ante la víctima.

DAÑOS Y PERJUICIOS

Muerte del trabajador. Muerte por electrocución. Cuantificación del daño. Fórmulas. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

El uso de fórmulas polinómicas que permiten obtener el valor presente de una renta futura no perpetua, se justifica plenamente puesto que constituyen el medio más idóneo para evitar la arbitrariedad judicial, en tanto explicita clara y objetivamente las variables consideradas y el cálculo efectuado, garantizando de ese modo el más pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio de todos los involucrados. Además, no huelga destacar que el Código Civil y Comercial, en su artículo 1746, se ha inclinado sin ambages por esta tesitura, lo cual no hace más que afianzar legislativamente el criterio instaurado y utilizado, desde hace muchos años, en la doctrina y jurisprudencia.

DAÑOS Y PERJUICIOS

Muerte del trabajador. Muerte por electrocución. Cuantificación del daño. Fórmulas. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

La exposición del razonamiento que lleva a la cuantificación mediante el empleo de fórmulas reduce sensiblemente el margen de amplia arbitrariedad que suele esconderse detrás de términos tales como “prudencia” o “morigeración”, los que sin un razonamiento que los convalide, pueden concretar injustificadas transferencias a favor del victimario o su aseguradora. Las fórmulas sirven, nada menos, que para exponer con precisión y transparencia el camino que conduce la fijación del monto, y transforman la decisión en “vulnerable”, en criticable, en posible objeto de debate. No se pretende que su empleo elimine cualquier posibilidad de arbitrariedad, pero acotar en lo posible la arbitrariedad constituye un objetivo al que no puede, ni debe renunciarse.