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15 de enero 2020
PARTE/S:
C. V. M. c/E. M. D. s/alimentos
TRIBUNAL:
Cám. Civ. y Com. Gualeguaychú
SALA:
I
FECHA:
10/10/2019
JURISDICCIÓN:
Entre Ríos
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por la progenitora del hijo menor, y fijó una cuota alimentaria a favor del niño equivalente al 55% de los haberes netos del padre, con más idéntico proporcional del SAC, con un piso no inferior a $16.700 mensuales, al valorarse especialmente que se trataba de un niño con necesidades especiales por su padecimiento de síndrome de marfán cuyos requerimientos de asistencia médica, con traslados a diversas ciudades, farmacológica, oftalmológica y demás habían sido debidamente acreditados en la demanda.
Sumario:
ALIMENTOS
Hijo menor
Cuando se trata de cuotas alimentarias que solo cubre gastos considerados básicos y necesarios para un niño de diez (10) años, los agravios relacionados con la falta de ingresos suficientes y de prueba sobre la capacidad económica del alimentante no son atendibles, estando en todo caso dentro de la responsabilidad paterna aumentar los ingresos de modo de cubrir adecuadamente las necesidades de los hijos. En ese marco, ni la existencia de otro hijo, ni las circunstancias económicas por las que atraviesen los padres del alimentante son suficientes para conmover lo decidido.