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13 de enero 2020

PARTE/S:

Farías, Gonzalo Martín c/Instituto Tecnológico de Buenos Aires s/despido

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Trab.

SALA:

IX

FECHA:

18/07/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor y se ordena utilizar como base salarial para el cálculo indemnizatorio el incremento salarial pactado por el sindicato de personal no docente posterior al distracto. Para decidir así, el tribunal explicó que el empleador había aplicado el incremento salarial previamente a los otros empleados exceptuando al accionante sin justificación. El tribunal destacó que el artículo 81 de la LCT impone al empleador la obligación de dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones, consagrando legislativamente el principio constitucional expresado en el artículo 14 bis, bajo el precepto “igual remuneración por igual tarea”.


Sumario:

CONTRATO DE TRABAJO

Igual remuneración igual tarea. Discriminación. Base salarial

El artículo 81 de la LCT impone al empleador la obligación de dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones, consagra legislativamente el principio constitucional expresado en el artículo 14 bis, bajo el precepto “igual remuneración por igual tarea” que, en el caso, se advierte transgredido, dado que el trato desigual dispensado al actor careció de justificación.