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9 de enero del 2020
PARTE/S:
Teixeira, Graciela Estela c/Alexander Fleming SA s/despido
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Trab.
SALA:
II
FECHA:
13/11/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se confirma la sentencia que hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas por una trabajadora, al valorarse -especialmente mediante el intercambio epistolar habido entre las partes- que siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo laboral y que había puesto en conocimiento de la empleadora que se encontraba enferma y que no podía concurrir a su lugar de trabajo. De manera que la decisión resolutoria de la demandada basada en abandono de trabajo careció de justa causa.
Sumario:
ABANDONO DE TRABAJO
Interpretación de la ley
Para que resulte configurada la causal extintiva de abandono de trabajo, la requisitoria fehaciente que debe cursar el empleador no debería recibir respuesta por parte del dependiente que evidencie o denote su voluntad de mantener el vínculo laboral, pues en dicho supuesto -salvo que sea manifiestamente improcedente o injustificada la contestación del trabajador- tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer abandono de trabajo. Asimismo, si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por sí sola el abandono; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo que se le otorgó en la requisitoria.