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9 de enero del 2020

PARTE/S:

Juan Beretta SA s/quiebra c/Vínculos Internacionales SACIF y otros s/ordinario

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Com.

SALA:

A

FECHA:

11/09/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional



Se confirma el rechazo de la extensión de quiebra solicitada por el síndico respecto del conjunto económico, pues no se ha demostrado que los demandados procuraron satisfacer intereses personales con disposición de bienes de la sociedad, en fraude a los acreedores.


Sumarios:

QUIEBRA

Extensión de la quiebra

Debe desestimarse el pedido de extensión de quiebra solicitada por el síndico respecto del conjunto económico, pues no ha quedado acreditada la supuesta satisfacción de intereses personales con la insinuación de meras sospechas de fraude, extraídas de conexiones de hechos contingentes, que no constituyen prueba positiva y precisa de una actuación en nombre de la fallida, pero en interés personal o disposición de bienes de aquella como propios.

QUIEBRA

Extensión de la quiebra

El supuesto de extensión de quiebra contemplado en el inciso 1 del artículo 161 de la LC alcanza a toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores, siendo presupuestos de este caso de extensión: i) la quiebra principal de una persona física o jurídica; ii) que otra persona -física o jurídica- haya inducido la actuación de la fallida, mediante la realización de actos de disposición de bienes, en interés personal y en fraude a los acreedores y iii) que exista relación de causalidad entre la conducta reprochable que funciona como detonante de la extensión falencial y la producción, mantenimiento, agravación o prolongación indebida de la insolvencia de la fallida principal.