Noticias
23 de diciembre 2019
PARTE/S:
Microsoft Corporation c/Dos Monos SA s/daños y perjuicios
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Civ.
SALA:
K
FECHA:
03/12/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se confirma la sentencia que reconoció a favor de Microsoft Corporation la reparación de los daños y perjuicios, derivados de la indebida instalación y utilización de los programas de software por parte de la sociedad demandada, al acreditarse que tenía instalado en sus computadoras programas y productos sin la licencia correspondiente. Asimismo, se difiere la fijación del monto adeudado para la etapa de ejecución de la sentencia.
Sumarios:
PERSONAS JURÍDICAS
Daño moral
Las personas jurídicas no son susceptibles de padecer daño moral, pues, si bien pueden tener atributos extrapatrimoniales (nombre, honor, seguridad, etcétera), el ataque a derechos de dicha índole tiene verosímil repercusión en su patrimonio, de manera que en tales casos tampoco se llegaría a configurar estrictamente un daño moral, sino uno en rigor patrimonial.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Programa de computación
Es titular de la propiedad intelectual el autor de la obra científica, literaria y artística y las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación lo hubiesen producido en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario (artículo 4 de la ley 25036).