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23 de diciembre 2019

PARTE/S:

Microsoft Corporation c/Dos Monos SA s/daños y perjuicios

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

K

FECHA:

03/12/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se confirma la sentencia que reconoció a favor de Microsoft Corporation la reparación de los daños y perjuicios, derivados de la indebida instalación y utilización de los programas de software por parte de la sociedad demandada, al acreditarse que tenía instalado en sus computadoras programas y productos sin la licencia correspondiente. Asimismo, se difiere la fijación del monto adeudado para la etapa de ejecución de la sentencia.


Sumarios:

PERSONAS JURÍDICAS

Daño moral

Las personas jurídicas no son susceptibles de padecer daño moral, pues, si bien pueden tener atributos extrapatrimoniales (nombre, honor, seguridad, etcétera), el ataque a derechos de dicha índole tiene verosímil repercusión en su patrimonio, de manera que en tales casos tampoco se llegaría a configurar estrictamente un daño moral, sino uno en rigor patrimonial.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Programa de computación

Es titular de la propiedad intelectual el autor de la obra científica, literaria y artística y las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación lo hubiesen producido en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario (artículo 4 de la ley 25036).