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23 de diciembre 2019

PARTE/S:

B., L. F. c/Experta ART SA s/accidente- ley especial

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Trab.

SALA:

VI

FECHA:

29/10/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo iniciada por la ex conviviente del trabajador fallecido. El dependiente, de 85 años de edad, se resbaló en la entrada de un subterráneo y la caída le provocó daños que terminaron en su muerte. El voto mayoritario explicó que la ley de riesgos del trabajo establece la obligación de indemnizar -independientemente de las causas por las que el daño se origina- por el solo hecho de la prestación de servicios. Por lo tanto, el deber indemnizatorio es pura voluntad normativa, y en ese marco se debe significar el texto de la ley.


Sumarios:

ACCIDENTE DE TRABAJO

Muerte del trabajador. Indemnización. Ley de riesgos del trabajo

La ley de riesgos del trabajo establece un sistema de obligación de indemnizar -independientemente de las causas por la que el daño se origina- por el solo hecho de la prestación de servicios. Esa obligación está en cabeza de la aseguradora de riesgos que claramente está ausente de cualquier relación causal originada en el mundo del ser. Por lo tanto, su deber indemnizatorio es pura voluntad normativa, y en ese marco se debe significar el texto de la ley.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Muerte del trabajador. Indemnización. Ley de riesgos del trabajo

La responsabilidad del sistema de riesgos del trabajo es objetiva, no requiere determinar los presupuestos de atribución de la responsabilidad civil, ya que la actora reclama con base en la acción especial, en una suerte de opción que le baja el resarcimiento pero le asegura el resultado. Mientras la fuente del deber de reparar en el artículo 75 de la LCT se finca en el contrato básicamente, en el diseño de la LRT reposa en la misma ley. La obligación contractual de mantener indemne la integridad psicofísica del trabajador es de resultado, pero no está demandado aquí el empleador del conviviente de la actora.