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16 de diciembre 2019

PARTE/S:

Despegar.com.ar SA c/DNCI s/defensa del consumidor - ley 24.240 - art. 45

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Cont. Adm. Fed.

SALA:

IV

FECHA:

26/09/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se confirman las multas impuestas a una agencia de viajes en línea por la infracción a diversas normas de la ley de defensa del consumidor, al probarse que promocionaba distintos lugares de la República Argentina utilizando imágenes que exhibían atractivos turísticos sin constar la denominación y lugar de origen de los mismos, como así también consignaba información significativa respecto de las condiciones de contratación del servicio por fuera del cuerpo principal del anuncio y en tipografía mínima.


Sumario:

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Publicidad engañosa. Multas

Resulta sancionable la empresa que expone en su página web distintos atractivos turísticos consignando únicamente su imagen, mientras que la ley 26.014 y sus normas reglamentarias son suficientemente claras en cuanto imponen que se haga constar en el cuerpo mismo de la publicidad electrónica la denominación de la atracción y localidad reproducida. En consecuencia, tal omisión configura por sí sola una infracción formal que justifica la aplicación de la sanción establecida, puesto que los oferentes son libres de publicar la información que consideren relevante para sus objetivos, pero tienen la obligación de incluir los datos exigidos por las normas vigentes.