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10 de diciembre 2019
PARTE/S:
Goñi, Luis Ricardo c/Bertuzzi, Juan Manuel y otro/a s/desalojo
TRIBUNAL:
Cám. Civ. y Com. Azul
SALA:
II
FECHA:
13/11/2019
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires
Se confirma la sentencia en cuanto tuvo por operada la resolución contractual por autoridad del acreedor, siendo el desalojo del inmueble un efecto restitutorio de esa resolución contractual, se dispone el mismo -en forma inmediata- contra el demandado y cualquier otro ocupante del inmueble. Ello así, al concluirse que el incumplimiento del comprador era de suma gravedad para habilitar la resolución contractual, habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos para el perfeccionamiento del pacto comisorio implícito.
Sumario:
PACTO COMISORIO
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
El pacto comisorio implícito requiere una declaración de voluntad recepticia emitida por la parte contractual que ha cumplido, y que la misma debe estar basada en el incumplimiento relevante de una obligación a cargo de la otra parte. Este último aspecto es por demás gravitante, y en ese sentido el artículo 1084 del Código Civil y Comercial de la Nación sienta la regla general según la cual el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato, para luego establecer diferentes supuestos o tipos de incumplimientos. Entre estos supuestos se considera esencial el incumplimiento cuando el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato (inciso a), cuando el cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor (inciso b), y cuando el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar (inciso c).