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10 de diciembre 2019
PARTE/S:
Empresagro SA c/N.R.C. SA s/cobro ordinario de sumas de dinero
TRIBUNAL:
Cám. Civ. y Com. Junín
SALA:
-
FECHA:
01/10/2019
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires
Se confirma la resolución que rechazó con costas la demanda por cobro de sumas de pesos entablada por el presidente de una sociedad anónima contra otra, al considerar que no estaba acreditada la entrega de 190 terneros por la cual se le reclamaba la factura. Es que la prueba rendida, apreciándose en conjunto con criterio lógico-jurídico y asignándole valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, extraídas de la observación del corriente comportamiento humano, permitían arribar a un convencimiento sobre la existencia de la venta y específicamente sobre la efectiva entrega o recepción de la hacienda por aquel a quien por ello se le reclamó su precio.
Sumario:
RESPONSABILIDAD CIVIL
Causa penal. Prejudicialidad
El ofrecimiento importa hacerse cargo de la reparación pero no implica confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente según se lee en los claros términos del artículo 76 bis del Código Penal. Y debe ser considerada tal oferta resarcitoria como un acuerdo transaccional en los términos de los artículos 724, 832 y concordantes del Código Civil.