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4 de Diciembre 2019
PARTE/S:
Iannicelli, Silvia María c/Fernández, Víctor Ubaldo s/daños y perjuicios
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Civ.
SALA:
J
FECHA:
20/08/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se confirma la sentencia que desestimó las defensas opuestas por la aseguradora con motivo de un accidente de tránsito e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta, al concluirse que aquella debía responder ante el silencio guardado en cuanto a su deber de pronunciarse acerca del derecho del asegurado, independientemente de quién hubiera emanado la denuncia del evento dañoso, en tanto se probó que estaba en conocimiento del infortunio.
Sumarios:
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA
Denuncia del siniestro. Inoponibilidad a la víctima
La falta de denuncia del siniestro por parte del asegurado en tiempo propio no exime al asegurador de la responsabilidad que le corresponde, por cuanto el artículo 118 de la ley 17418 no admite que se opongan al damnificado las defensas que pudieran nacer con posterioridad al evento dañoso. De esta forma, por tratarse de una defensa posterior al siniestro, no es oponible al damnificado, pues este resulta ser un tercero ajeno a la relación contractual.
REPARACIÓN DEL AUTOMOTOR
Dictamen pericial
Solo se está obligado a responder por la reparación del daño efectivamente sufrido, y, en tal sentido, el juez al fijar la cuantía debe estimarla sobre la base de lo que razonablemente el actor debió gastar para reparar el vehículo, pues -de otra manera- la cantidad asignada sería fuente de indebido lucro. Asimismo, el conocimiento del valor de mercado de las reparaciones del vehículo forma parte de la formación especializada del perito, por lo que no es dable exigirle datos respaldatorios de su opinión, correspondiendo al impugnante acompañar elementos objetivos que desvirtúen el dictamen.
PRIVACIÓN DE USO DEL AUTOMOTOR
Cuantificación del daño
La imposibilidad de disponer del vehículo durante el tiempo de duración de los arreglos origina un perjuicio per se indemnizable como daño emergente, que no requiere pruebas concretas. Para la fijación del monto debe atenderse tanto a la falta de comodidad, en cuanto elemento de esparcimiento o recreo, como a las erogaciones efectuadas por la utilización de otros medios de transporte. Asimismo, el hecho de no haber acreditado la titularidad del bien no obsta a la procedencia de tal indemnización, ya que el usufructuario o tenedor del vehículo se halla en condiciones de pedir la compensación de este daño.