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4 de Diciembre 2019

PARTE/S:

M., P. c/ G., I. s/cuidado personal de los hijos

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

A

FECHA:

20/09/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional

Se confirma la resolución que declaró la competencia de la Justicia de Familia del departamento judicial de San Isidro para entender en un pedido de cuidado personal, pese a que el menor habite con el padre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal explicó que, en cuestiones de competencia, una de las reglas fundamentales es la que hace prevalecer el centro de vida del niño para su determinación. Sin embargo, la presente causa guarda una íntima relación con una previa relacionada con violencia familiar que tramitó en el juzgado provincial, por lo que corresponde que la presente acción tramite conjuntamente con aquella.

Sumarios:

CUIDADO PERSONAL

Competencia territorial. Interés superior del niño. Centro de vida

La jurisprudencia mayoritaria se inclina a favor de la intervención de un solo juez en las cuestiones de familia con el fin de mantener la unidad de criterio, salvo que no concurran razones de conexidad sustancial evidentes o no exista peligro de dictado de sentencias contradictorias.

CUIDADO PERSONAL

Competencia territorial. Interés superior del niño. Centro de vida

En cuestiones de competencia, una de las reglas fundamentales a tener en cuenta es la que hace prevalecer el centro de vida del niño para su determinación. Se trata de priorizar el principio de tutela judicial efectiva que suele exigir la inmediación y el contacto directo de los operadores de la justicia con los menores, de modo de garantizar que las medidas o decisiones que se adopten realmente sean contemplativas de su interés superior.

CUIDADO PERSONAL

Competencia territorial. Interés superior del niño. Centro de vida

El centro de vida del niño se configura por la residencia principal o permanente de este, caracterizada por la estabilidad y permanencia, por hallarse allí el centro de gravedad de su vida y el núcleo de sus vínculos parentales y afectivos, por lo que no depende del domicilio de sus representantes legales. Todo ello debe computarse desde una perspectiva actual y no ligada a una experiencia pasada o histórica que ha perdido toda relevancia fáctica para el niño, pero siempre considerando que el centro de vida no puede ser creado de forma ilícita.