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20 de noviembre 2019
PARTE/S:
L., S. M. c/M., J. M. y otros s/daños y perjuicios
TRIBUNAL:
Cám. Civ. y Com. Azul
SALA:
II
FECHA:
29/10/2019
JURISDICCIÓN:
Buenos Aires
Se confirma -en lo principal- la sentencia que acogió la demanda de daños y perjuicios atribuidos al cirujano a cargo de la intervención quirúrgica a la que se sometió la actora, al acreditarse la mala praxis médica por el hallazgo de un clip laparoscópico y -por consiguiente- la obstrucción en el colédoco proximal. Así, ante la ausencia de prueba en contrario, se coligió que fue dicho cuerpo extraño el causante de la obstrucción en el colédoco, sin demostrarse la concurrencia de otras causas.
Sumario:
CIRUJANO
Doctrina de la Corte Suprema
La Corte Suprema decidió que, encontrándose acreditada la existencia de un cuerpo extraño u oblito en el abdomen del actor, cabe considerar que se trata de un supuesto de responsabilidad causado con la cosa. Ello así, cuando -por ejemplo- la fuerza de los hechos demuestre que existió un descuido en el retiro de las gasas que era imputable al cirujano, quien es el encargado de remover los objetos que quedan dentro del cuerpo del paciente, respondiendo además como jefe del equipo por la conducta de los componentes de este, cuyas actividades debe orientar y coordinar.