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11 de junio de 2020
Se acordó habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
Disponer, con arreglado a lo evaluado y solicitado por las cámaras federales señaladas en el considerando III, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2 de la acordada 6/2020 ( y extendida por demás acordadas), respecto a los siguientes tribuales:
1.JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA:
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; Juzgado Federal de Ushuaia.
2.JURISDICCIÓN DE MENDOZA: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis; Juzgado Federal de Mendoza Nº 1; Juzgado Federal de Mendoza Nº 2; Juzgado Federal de Mendoza Nº 3.
3.JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA: Juzgado Federal de Santa Rosa.
4.JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja; Juzgado Federal de San Francisco.
5.JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.
6.JURISDICCIÓN DE ROSARIO: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe