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15 de noviembre 2019
PARTE/S:
Revuelta, Silvia Nora c/Carabajal, Margarita Rosa y otro s/despido
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Trab.
SALA:
III
FECHA:
08/08/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se revoca la sentencia apelada y se admite la demanda laboral incoada contra la sociedad empleadora y su presidenta, al tenerse por acreditada la relación de dependencia denunciada por la actora, en la medida de que ingresó a prestar tareas de arquitectura y cumplió una jornada laboral determinada. Asimismo, la solidaridad extendida a la presidenta se justifica por haber conocido y admitido la irregularidad laboral en que se hallaba la accionante. Además, se hallaba a cargo de las coaccionadas el acreditar que los servicios prestados por la actora lo eran en calidad de trabajadora autónoma.
Sumarios:
CONTRATO DE TRABAJO
Presunción legal. Interpretación de la ley
La única interpretación posible del artículo 23 de la ley de contrato de trabajo es aquella que se vincula con la producción de pruebas que permitan concluir, luego del análisis de las circunstancias, relaciones o causas, que la relación no fue autónoma, o que el supuesto trabajador es un empresario. No es en cambio disponible, por vía de interpretación, si una vez reconocida la prestación de servicios opera la presunción. De otro modo se caería en el absurdo de que la presunción solo sea aplicable cuando el empleador reconoce que la relación era subordinada.
PROFESIONAL LIBERAL
Relación de dependencia
El quehacer del denominado profesional liberal no está reñido con la configuración de figuras de dependencia que tengan por objeto la prestación de servicios inherentes a sus respectivas profesiones, en tanto estos se cumplan por cuenta y a riesgo ajeno en una organización empresarial que aprovecha para sí el resultado de las prestaciones a cambio de un salario.