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9 de junio de 2020
RESOLUCION 504/2020
Se resuelve implementar la figura del Referente Responsable de la atención al beneficiario con discapacidad, como medio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga. Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga deberán designar un Referente Responsable titular y uno suplente de la atención al beneficiario con discapacidad.
Los Referentes Responsables tendrán la función de articular la comunicación con sus beneficiarios con discapacidad y con esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en ocasión de reclamos por cobertura, frente al requerimiento por parte de este organismo de control de información estadística, y todas aquellas acciones que promuevan la gestión de calidad en la prestación de servicios para personas con discapacidad, entre otras.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar la carga de los datos del Referente Responsable de la atención al beneficiario con discapacidad y de su suplente dentro del plazo de TREINTA (30) días de vigencia de la presente, con las credenciales de acceso específicas que cuenta para el Sistema Único de Reintegro (S.U.R.)
Las Empresas de Medicina Prepaga deberán denunciar los datos de quien ejercerá las funciones de Referente Responsable del área de Discapacidad y su suplente al momento en que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunique el procedimiento de carga al sistema.
Cualquier modificación o sustitución, tanto del Referente Responsable titular como de su suplente, deberá ser informada a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el plazo de CINCO (5) días de operada, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.