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9 de junio de 2020
Se resuelve habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada. Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año-, desde el 8 de junio al 28 de junio, ambos incluidos, de 2020, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/2020 cuyos términos se mantienen