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8 de junio de 2020
RESOLUCIÓN 52/2020
Se resuelve establecer que a partir del 1° de marzo de 2020, el incremento a considerar en las prestaciones dinerarias mensuales por Gran Invalidez y las correspondientes a los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, será del OCHO COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (8,23 %).
Las prestaciones dinerarias mencionadas precedentemente que se hubieren liquidado a partir del 1° de marzo de 2020 aplicando un incremento menor al previsto en el artículo anterior, deberán reajustarse conforme a los nuevos parámetros y su regularización se efectuará antes del cuarto día hábil del mes posterior al siguiente de aquel en el que se haya realizado la publicación de la presente resolución.
Los parámetros y mecanismo en base a los cuales se estableció el índice que se expuso en el artículo primero de la presente, para actualizar las prestaciones dinerarias de Gran Invalidez y las correspondientes a los damnificados en situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, será de aplicación hasta tanto se determine un nuevo mecanismo de actualización en sustitución del establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241