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3 de junio de 2020

Se decide exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las industrias indicadas, que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: TIGRE. INDUSTRIA: -Industria Naval.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: SAN ISIDRO INDUSTRIAS: - Industria náutica y mantenimiento de embarcaciones.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PILAR INDUSTRIAS: - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos - Fabricación de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos)

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MALVINAS ARGENTINAS INDUSTRIAS: - Automotriz y autopartes. - Electrónica y electrodomésticos. - Indumentaria. - Metalurgia, Maquinaria y Equipos. - Gráfica, Ediciones e Impresiones. - Madera y Muebles. - Cemento. - Productos Textiles. - Bicicletas y Motos. - Química y Petroquímica. - Plásticos y subproductos. - Cerámicos.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ESTEBAN ECHEVERRIA INDUSTRIAS: - Fabricación de papel y de productos de pape.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ALMIRANTE BROWN INDUSTRIAS: - Automotriz y autopartes - Metalurgia, Maquinaria y Equipos - Madera y Muebles - Cemento - Productos Textiles - Química y Petroquímica – Calzado