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3 de junio de 2020

Se acordó habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada. 2º) Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales señaladas en el considerando, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año-, respecto de los siguientes tribunales: 1. JURISDICCIÓN DE CORRIENTES • Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes • La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes 2. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN • Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán • La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán 3. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA • Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia • Juzgado Federal de Esquel • Juzgado Federal de Río Grande • Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia • Juzgado Federal de Caleta Olivia • Juzgado Federal de Río Gallegos 4. JURISDICCIÓN DE MENDOZA • Juzgado Federal de San Rafael • Juzgado Federal de San Luis • Juzgado Federal de Villa Mercedes • Juzgado Federal de San Juan Nº 1 • Juzgado Federal de San Juan Nº 2 5. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA • Juzgado Federal de Río Cuarto • Juzgado Federal de Villa María • Juzgado Federal de Bell Ville.