Noticias
2 de junio de 2020
Se resuelve prorrogar de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del
día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.
Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de julio de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.