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2 de junio de 2020

Medida autosatisfactiva. Periodo de prueba. Despido. Nulidad. Reinstalación del trabajador. DNU 329/2020. Emergencia sanitaria. Coronavirus

Yori, Melisa c/Adecco Argentina SA s/medidas cautelares y preparatorias - Juzg. de Distrito Lab. 4ª Nom. - Santa Fe - 28/4/2020

Se hace lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por la trabajadora, se declara la nulidad del despido decidido por la demandada y se ordena su reincorporación a su puesto de trabajo. En el presente caso, la comunicación extintiva se cursó durante el período de prueba de la actora, encontrándose vigente la prohibición de despedir reglada en el DNU 329/2020. El magistrado interviniente interpretó que la prohibición de despedir alcanzaba a los contratos de trabajo en el período de prueba, en tanto el art. 92 bis LCT era una norma general aplicable a todos los casos ocurridos en tiempos normales, mientras que lo preceptuado por el artículo 2 del DNU 329/2020 era de carácter especial, dado el contexto de emergencia sanitaria, y debía prevalecer.