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27 de mayo de 2020
RESOLUCIÓN 155/2020
Se establece que, a partir del 24 de mayo de 2021, y a los efectos de acreditar la discapacidad en el orden nacional, a los fines de acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos, entre otros, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD