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12 de mayo de 2020

NUEVA DISPOSICIÓN 290/2020


Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT. Las partes deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.

El trámite se inicia conforme art. 2° Ley Nº 24.635 y sus Decretos Reglamentarios, a través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), debiendo acompañar la documental requerida en dicho Portal. Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la Resolución Nº 344/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Disposición, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017). Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.

Cuando en los acuerdos espontáneos celebrados exclusivamente en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, presentados para su homologación, el o los trabajadores no contaran con patrocinio letrado, se suspende el trámite y se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico en conflictos individuales, y asimismo se deberá cumplimentar el procedimiento al que se refiere en ARTÍCULO 3° de la presente, celebrándose en consecuencia la audiencia virtual de ratificación correspondiente.

Para todos los trámites regulados en la presente, se deberá informar el correo electrónico del /los reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas

A los fines de acreditar identidad y personería deberán adjuntar en formato digitalizado:
1.-Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto; 2.-Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s: 3.-Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes. 4.-Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo. 5.- El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.