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5 de mayo de 2020

Se establece una asistencia económica de emergencia en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias para evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19. Las unidades productivas autogestionadas comprendidas en la situación descripta en el artículo precedente, podrán acceder por el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Las unidades productivas autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica emergencia establecida por la presente Resolución, que participaron o participan en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario para la presentación de solicitud en el marco de la Emergencia COVID-19 - Línea I – Ayuda Económica Individual, debidamente conformado;
2. Acta de designación de autoridades vigentes;
3. Libro de Registro de Asociados;
4. Planilla en soporte digital con los datos de las socias trabajadoras y socios trabajadores para los que se solicita la asistencia.