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27 de abril del 2020
Se resuelve suspender por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación de la presente medida, los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Suspender por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación de la presente medida, la incorporación de empleadores al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).