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8 de noviembre 2019

Accidente de trabajo. Control de constitucionalidad. Doctrina de la corte. Declaración de inconstitucionalidad. Decreto de necesidad y urgencia. Ingreso base. Actualización. Índice RIPTE

Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo interpuesta por el actor y se condena a la ART demandada a abonar las prestaciones dinerarias fijadas en la sentencia. Asimismo, se declara inválido de oficio el DNU 669/2019, que modificó el modo de actualización del ingreso base. El tribunal explicó que no han existido los presupuestos fácticos que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional requiere para el dictado de un DNU, dado que el Poder Ejecutivo Nacional no ha invocado siquiera alguna imposibilidad cierta para que el Congreso se reuniera, máxime cuando el decreto ha sido dictado durante el período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo (art. 63, CN), ni tampoco ha acreditado de algún modo la afectación de la sustentabilidad del sistema de prevención de riesgos y reparación de daños derivados del trabajo.

Sumarios:

ACCIDENTE DE TRABAJO

Declaración de inconstitucionalidad. Decreto de necesidad y urgencia. Ingreso base. Actualización. Índice RIPTE

El Poder Ejecutivo Nacional no ha invocado siquiera alguna imposibilidad cierta para que el Congreso se reuniera, máxime cuando el decreto 669/2019 ha sido dictado durante el período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo (art. 63, CN). A ello se suma que los reglamentos de las Cámaras que conforman el Poder Legislativo Nacional prevén un trámite sumarísimo (“sobre tablas”), para el tratamiento de cuestiones, y su votación directa en el recinto sin necesidad de atravesar el trámite en las comisiones legislativas, el cual reconoce como antecedente la sanción de la ley 25561 (conf. arts. 30, 39 inc. 9, 134, 147, 168, 210 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; 147, 149, 164, 188 apartados 6 y 7 inc. b) del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación).

ACCIDENTE DE TRABAJO

Declaración de inconstitucionalidad. Decreto de necesidad y urgencia. Ingreso base. Actualización. Índice RIPTE

No se advierte que el diagnóstico formulado respecto a la afectación de la sustentabilidad del sistema de prevención de riesgos y reparación de daños derivados del trabajo regulado por la ley 24557 se sostenga en informes provenientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que resultan ser los entes autárquicos de fiscalización y contralor de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (arts. 35 y 36 de la ley 24557; 64 y sigs. incorporados a la Sección I del Capítulo II de la ley 20091). Es decir, que no se exponen elementos susceptibles de ser verificados y que permitan constatar “la situación que requiere solución legislativa que sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente”. Muy por el contrario, en ausencia de los referidos elementos, la razón del dictado del decreto 669/2019 responde a la mera conveniencia.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Declaración de inconstitucionalidad. Decreto de necesidad y urgencia. Ingreso base. Actualización. Índice RIPTE

Cabe concluir en la invalidez del decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional describe “con rigor de vocabulario”, a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN).

ACCIDENTE DE TRABAJO

Control de constitucionalidad. Doctrina de la Corte. Declaración de inconstitucionalidad. Decreto de necesidad y urgencia. Ingreso base. Actualización. Índice RIPTE

No cabe duda alguna de que este Tribunal se encuentra facultado a proceder al examen de validez constitucional del decreto 669/2019. El referido examen se circunscribe a verificar si concurren las circunstancias establecidas por la Corte Federal en “Verrocchi”, inteligencia que fuera ratificada en “Consumidores Argentinos”. A saber: 1. que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2. que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

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Control de constitucionalidad. Doctrina de la Corte. Declaración de inconstitucionalidad. Decreto de necesidad y urgencia. Ingreso base. Actualización. Índice RIPTE

Los decretos de necesidad y urgencia se encuentran sujetos a un análisis solícito, en virtud a que suponen el ejercicio de una facultad de excepción respecto al trámite ordinario para la formación y sanción de leyes, previsto por nuestra Constitución. De allí que se postule una presunción de constitucionalidad inferior de los mencionados decretos respecto a las leyes sancionadas por el Congreso Federal.