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15 de abril del 2020
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del
año 2020, los señores Ministros que suscriben la
presente,
CONSIDERARON:
I) Que, en el proceso de cambio
modernización en la prestación del servicio de justicia,
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene
desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento
institucional del Poder Judicial de la Nación desde la
Conferencia Nacional de Jueces del año 2007, en uso de
las facultades que le otorga la Constitución Nacional,
este Tribunal procedió regular distintos aspectos
vinculados al uso de tecnologías electrónicas
digitales, en consecuencia dispuso su gradual
implementación en el ámbito del Poder Judicial de la
Nación partir de la puesta en marcha de distintos
proyectos de informatización digitalización.
Así, se reglamentó la conformación del
expediente electrónico, como así también del expediente
digital -en el marco de lo dispuesto en la Ley 26.685 de
Expediente Electrónico Judicial, de los arts. de la
Ley 25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 288 del
Código Civil Comercial de la Nación-, través de la
incorporación de distintas funciones de tratamiento
electrónico de la información en el Sistema de Gestión
Judicial conforme la acordada 31/2011 -de
Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de
aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-;
la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para
todos los fueros instancias del Poder Judicial-; la
acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia
digital de los escritos presentados por las partes-; la
acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la
notificación electrónica, copias de presentaciones,
eximición de presentación de escritos de mero trámite en
soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los
procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el
reglamento para el ingreso de causas por medios
electrónicos, sorteo asignación de expedientes,
disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual,
conforme acordadas 5/2017 28/2017-.
11) Que, en un mismo sentido, vinculado
lo que aquí se resuelve, se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social del expediente en su
totalidad digital para las causas del "Programa Nacional
de Reparación Histórica para Jubilados Pensionados", de
acuerdo lo establecido por la Ley 27.260 y las
acordadas 33/2016 38/2016. Corresponde destacar que en
dicha oportunidad se estableció el ingreso de escritos
digi tales con firma electrónica otorgada por el Poder
Judicial de la Nación los letrados apoderados
patrocinantes los representantes del Ministerio
Público el uso de la firma digital para funcionarios
magistrados del Poder Judicial de la Nación -puntos c)
e) del Reglamento aprobado por acordada 38/2016-.
111) Que, también en esta línea, por
acordada 15/2019 se dispuso la plena tramitacíón en forma
digital de las ejecuciones fiscales que inicie la
Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco
de la Ley 11.683; previendo también aquí la firma digital
del magistrado secretario interviniente autorizando
la firma electrónica para las presentaciones que se
realicen por medio de la figura del letrado patrocinante -considerandos VII VIII de la acordada citada arts.
e) al de su reglamento-
IV) Que, ya en el ámbito de esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2016 se
dispuso el empleo de la firma digital en la Secretaría
General de Administración, sin que fuera necesario en
estos casos la utilización del soporte papel -conf.
acordada 9/2016-.
V) Que las medidas reseñadas implicaron la
puesta marcha de distintos proyectos de informatización
digitalización, señalan la línea de acción que en
materia de tecnología se ha llevado cabo con el objeto
de facilitar gradualmente la transformación del servicio
de justicia en pos de una mayor eficiencia,
transparencia, reducción del uso del papel acceso de
las partes las causas.
VI) Que en este marco el Tribunal entiende
necesario avanzar en las medidas que posibiliten el
trabajo distancia través de procesos trámites
electrónicos con la debida validez legal.
VII) Que en particular, se estima
conveniente implementar la firma electrónica digital
para los diferentes actos jurisdiccionales
administrativos que se adopten. En tal sentido, corresponde aplicar lo
previsto en los arts. de la ley 25.506, en tanto
prescriben la aplicación de la firma digital
electrónica fin de dotar de integridad al documento
determinar la autoría de los firmantes, los arts.
11 que equiparan el documento digital al documento
escrito, todo ello de acuerdo lo establecido en la ley
26.685 respecto de los requisitos para implementar
gradualmente el expediente electrónico judicial en los
arts. 286 288 del Código Civil Comercial de la
Nación.
VIII) Que lo previsto precedentemente
supone además la posibilidad de que los acuerdos de
Ministros se realicen por medios virtuales, remotos de
forma no presencial -aspecto de necesaria implementación
ante la situación de salud pública actual que demanda los
mayores esfuerzos de todos los actores sociales para
promover el aislamiento-; lo que se ajusta lo dispuesto
en el artículo 11 del Decreto-Ley 1285/58 -ratificado por
ley 14.467- Y a los articulas 70 y 71 del Reglamento para
la Justicia Nacional.
Esta posibilidad de acuerdos de Ministros
por medios virtuales remotos no reemplazará en ningún
caso, en épocas de normalidad, los acuerdos
presenciales, que se seguirán llevando cabo
semanalmente como ha sido tradición del Tribunal.
IX) Que, no puede dejar de advertirse, la
importancia que tiene esta medida ante la situación de
emergencia pública sanitaria que atraviesa el pais,
originada en la propagación nivel mundial, regional
local del coronavirus (COVID-19), que demanda los
mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan
lograr el máximo aislamiento social.
En este sentido bajo dicha premisa,
recientemente, con el fin de lograr una menor afluencia
los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se
realicen en las causas sean completamente en formato
digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de
su presentación en soporte material -punto dispositivo 11
de la acordada 4/2020-. Asimismo, por la acordada del
corriente año se habilitó la participación remota de
personal judicial y el trabajo desde sus hogares
magistrados, funcionarios empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia -conforme puntos
resolutivos 7-.
X) Que, en sintonía con el criterio
referido en las actuales circunstancias, se advierte la
necesidad de que el Tribunal concrete, en cuanto fuere
posible, su actuación jurisdiccional administrativa
través de medios digitales implemente la firma
electrónica digital para la suscripción de sus
diferentes decisiones.
XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio
de sus competencias propias como cabeza de este poder del
Estado -arto lOa de la Constitución Nacional, cuyas
atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en
los antecedentes que cita la acordada 4/2000,
considerandos al 7- tiene la facultad el deber
constitucional de adoptar, en el ámbito de sus
atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas
necesarias apropiadas para producir aquellos actos de
gobierno que, como órgano supremo de la organización
judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de
justicia.
XII) Que los doctores Horacio Daniel
Rosatti Ricardo Luis Lorenzetti, no suscriben la
presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en
virtud de las medidas de aislamiento social preventivas
dispuestas por las autoridades nacionales, pero han
informado su conformidad con las que aquí se establecen.
Por ello, los señores Ministros, en
acuerdo extraordinario -conforme con las previsiones del
artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
0) Habilitar días horas inhábiles del
día de la fecha exclusivamente los fines del dictado de
la presente acordada.
2°) Aprobar el uso de la firma electrónica
digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación respecto de los diferentes actos
jurisdiccionales administrativos que suscriban los
Señores Ministros los Señores Secretarios de esta Corte
-esto sin perjuicio de lo que por otra acordada se dispondrá con relación de los restantes tribunales que
integran este Poder Judicial de la Nación-.
3°) Establecer que en los casos en que se
aplique la firma electrónica digital, no será necesario
la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en
soporte electrónico cuyo almacenamiento resguardo
estará cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
4°) Disponer que, cuando no fuera posible
la celebración de acuerdos de Ministros en forma
presencial -conforme lo previsto en artículo 11 del
Decreto-Ley 1285/58-, estos podrán realizarse por medios
virtuales remotos con la misma validez que la prevista
en los artículos 70 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado
en situaciones excepcionales de emergencia. No podrá
reemplazar al acuerdo presencial, semanal de Ministros de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en situaciones
habituales.
0) Encomendar la Comisión Nacional de
Gestión Judicial la Dirección de Sistemas del Tribunal la adopción de todas las medidas que fueren
necesarias para la más rápida implementación de lo que
aquí se resuelve, que, entre otros aspectos, abarca:
-el desarrollo implementación de los sistemas
informáticos necesarios.
-el desarrollo de un sistema que permita la
presentación remota de recursos de queja por denegación
del recurso extraordinario de demandas que se inicien
en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
-el ingreso de escritos digitales con firma
electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación,
los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al
Ministerio Público de la Defensa en general cualquier
otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de
apoderado patrocinante.
-la circulación digital, con suficientes
medidas de seguridad, previa digitalización, de las
actuaciones judiciales. estos efectos deberá darse
prioridad las siguientes causas: las que les falte un
solo voto para poder ser sentenciadas comenzando por
aquéllas en las que no haya disidencias, las que sean
urgentes las que se hubiera acordado incluir en un listado de causas trascendentes ser decididas por el
Tribunal.
-el tratamiento trazabilidad del flujo de
trabajo interno.
Además, se les encomienda implementar toda
funcionalidad que estimen necesaria para una mejora en la
economía celeridad en la tramitación que los procesos
requieren.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se
publique en la página web del Tribunal, en el Centro de
Información Judicial en el Boletín Oficial, y se
registre en el libro correspondiente, por ante mí, que
doy fe.