Noticias
19 de marzo de 2020
PARTE/S:
M., R. O. s/encubrimiento
TRIBUNAL:
Juzg. Nac. Crim. y Correc. - N° 57
SALA:
-
FECHA:
09/03/2020
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se dicta el procesamiento del director médico de una clínica privada en orden a la posible comisión del delito de encubrimiento, con motivo de la muerte de una reconocida periodista y del que resultó condenado el médico endoscopista, al concluirse prima facie que llevó adelante distintas maniobras tendientes a ocultar pruebas para entorpecer la investigación; particularmente se valoró que al ser allanado el centro médico dispuso que se entregase como parte del equipo de videoendoscopia un procesador que presentaba su número de serie erradicado, impidiendo a los investigadores establecer certeramente si fue utilizado de forma efectiva durante la práctica, como así también determinar su origen y los controles acerca de su correcto funcionamiento. Asimismo, se dispuso el procesamiento de la instrumentadora quirúrgica por el delito de falso testimonio al concluirse que, a pesar de la posición privilegiada que ocupó durante el acto médico, omitió expresar circunstancias fácticas de los hechos que no pudo desconocer porque las presenció.
Sumarios:
ENCUBRIMIENTO PENAL
Director de la clínica. Director médico
El director médico es la autoridad final responsable e interlocutor válido ante toda circunstancia médica, operativa, legal y hasta de imagen del centro médico que lidera. Este responsable médico es también considerado el interlocutor ante aspectos técnicos, de maquinaria o edilicios; aun existiendo estructuras de gestión que controlen tales aspectos. En definitiva, el director médico es el responsable final de liderar, coordinar y conducir la institución que encabeza. Por ello que el compromiso con la calidad y seguridad continua del cuidado de los pacientes es una de las principales responsabilidades que le competen.
ENCUBRIMIENTO PENAL
Configuración de delito
El encubridor no es coautor ni un partícipe del delito original. La ayuda debe prestarse a un tercero, con lo cual se descarta la punibilidad del autoencubrimiento. Es suficiente para su ocurrencia la voluntad unilateral del autor del encubrimiento, sin que hubiere mediado un acuerdo con los intervinientes en el hecho criminal previo. Incluso, puede darse el supuesto que quien resulte favorecido desconozca que se lo favorece sin que ello resulte óbice para excluir la tipicidad.
FALSO TESTIMONIO
Configuración de delito
La ofensa al derecho de administrar justicia, inherente a la falsa deposición, comprende en sí mismo el extremo del daño. Esa ofensa se efectúa haya o no conseguido el testigo el fin que se propone, pues el sujeto pasivo es la sociedad, atacada en su derecho de administrar justicia. Es que el perjuicio a la administración de justicia basta que sea potencial.