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4 de Noviembre 2019
Se declara procedente la posibilidad de integrar un pagaré de consumo con el contrato que le sirvió de causa, a los efectos de cumplir con el artículo 36 de ley de defensa del consumidor (LDC). El Máximo Tribunal Provincial sentó doctrina legal en el tema, al establecer que el pagaré, cuando tiene su raíz en un vínculo jurídico alcanzado por el artículo 36 de la LDC, pueda ser integrado con los documentos que instrumentan el negocio causal; integración que se impone como condición de admisibilidad de la pretensión ejecutiva.
En una interpretación legal, si hubiera colisión entre una norma de derecho común y otra que protege a los consumidores, primará esta última. Por lo tanto, el régimen de derecho que surge de la ley 24240 importará no solo complementar sino también modificar o derogar, siquiera parcialmente, las normas de otras ramas jurídicas que se apliquen a la relación de consumo que concretamente se considere.
Por mucho que las notas relativas a la creación, circulación y ejecución de los papeles de comercio, así como sus caracteres primordiales de autonomía y abstracción, abrevan en el marco de relaciones jurídicas que se refieren a derechos disponibles configuradas en un ordenamiento de fondo específico (DL 5965/1963), es inocultable que la consagración de reglas protectoras del consumidor se aplican e imponen modulaciones relevantes.
El juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el artículo 36 de la LDC. Para expedirse sobre la viabilidad de la demanda ejecutiva le es dable examinar los instrumentos complementarios al pagaré que oportunamente hubiese acompañado el ejecutante. Si el título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en el estatuto del consumidor, podrá dar curso a la ejecución. Ello, claro está, sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el mencionado artículo 36, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción.