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16 de marzo de 2020
PARTE/S:
Latino, María del Rosario c/ANSeS y AFIP s/amparo ley 16.986
TRIBUNAL:
Cám. Fed. Mendoza
SALA:
A
FECHA:
28/02/2020
JURISDICCIÓN:
Mendoza
Se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista y se ordena a las accionadas, ANSES y AFIP, que se abstengan de retener y descontar el importe calculado por el Impuesto a las ganancias del haber de jubilación de la actora desde la fecha de notificación de la presente. Para decidir de este modo, el tribunal reafirmó la doctrina de la CSJN en su reciente precedente “García”, que declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.
Sumarios:
ACCIÓN DE AMPARO
Medida cautelar. Jubilaciones y pensiones. Haber previsional. Impuesto a las ganancias. Declaración de inconstitucionalidad. Doctrina de la Corte
La ley de ganancias en los artículos pertinentes ya ha sido declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal. Ello importa que, en estas circunstancias, la vía más adecuada y expedita para tratar casos con jurisprudencia prolífera sobre el fondo es la vía del amparo. De otro modo se somete al justiciable a un tiempo irrazonable. Consecuencia de lo anterior es que resulta adecuada para la protección del derecho invocado la vía del amparo.
ACCIÓN DE AMPARO
Medida cautelar. Jubilaciones y pensiones. Haber previsional. Impuesto a las ganancias. Declaración de inconstitucionalidad. Doctrina de la Corte
La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igual a los vulnerables de quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja.
ACCIÓN DE AMPARO
Admisibilidad. Requisitos. Jubilaciones y pensiones. Carácter amplio. Medida cautelar
A partir de la reforma de la Constitución Nacional y la incorporación del artículo 43, el carácter residual y restrictivo que imponía la ley de Amparo 16.986 fue modificado por el espíritu más amplio del constituyente al establecer pautas diferentes en el texto constitucional.
ACCIÓN DE AMPARO
Admisibilidad. Requisitos. Jubilaciones y pensiones. Carácter amplio. Medida cautelar
El artículo 43 de la C.N. amplió el espectro de actuación que le cabía al amparo conforme la letra de la ley 16.986, vigente desde el 20 de octubre del año 1966, es decir, mucho antes de su incorporación en el texto constitucional. Respecto de qué se considera medio jurídico más idóneo a la luz de la letra constitucional se ha dicho que lo importante como criterio discriminador no es que el justiciable pueda contar con diversos medios que resultarían a priori aptos, sino si el tiempo que ellos insumieran en su ejercicio concreto, lejos de satisfacer la tutela demandada, resultaría susceptible de causar un perjuicio irreparable. Una aprehensión de “ida y vuelta”; de evolución anticipada de lo que previsiblemente ocurrirá con los resultados, de elegirse una u otra senda. Para expresarlo con énfasis, el amparo también procede, no obstante la existencia de otros procedimientos, si su tránsito puede ocasionar un daño grave e irreparable, entendiendo este como la imposibilidad de obtener el retorno o devolución de lo que desaparece para siempre.
ACCIÓN DE AMPARO
Acceso a la justicia. Jubilaciones y pensiones. Vulnerabilidad
El derecho al acceso a la justicia -en un sentido amplio- no implica solo la posibilidad real de interponer una acción judicial en el Poder Judicial (a pesar de las barreras geográficas, económicas, culturales, etc. que puedan existir), sino también que la sustanciación de esa acción se lleve a cabo a través de un proceso justo que garantice los derechos de las partes, culminando en el dictado de una decisión de fondo útil, oportuna y que satisfaga las exigencias materiales de la justicia, garantizando al órgano judicial las herramientas necesarias para hacer cumplir en la realidad sus decisiones. En ese marco se inscribe, por ejemplo, la necesidad de canalizar a través de la vía del amparo a los reclamos de las personas mayores en relación con créditos de contenido netamente alimentarios (v.gr.: juicios por reajustes de haberes jubilatorios), lo que resulta consistente con las "medidas de acción positiva" que reclama el artículo 75.23 de la Constitución Nacional.