Noticias
6 de marzo de 2020
PARTE/S:
Rinaldi, Diego Germán c/Grupo Concesionario del Oeste SA y otro s/despido
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Trab.
SALA:
VII
FECHA:
13/02/2020
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se confirma la extensión de la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 LCT respecto al grupo concesionario apelante. En esa inteligencia, el tribunal concluyó que los servicios de mantenimiento de la autopista del Oeste formaban parte de la actividad normal y específica del grupo, conforme su objeto social, que era la construcción, conservación y mantenimiento de accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
Sumario:
CONTRATO DE TRABAJO
Contratación o subcontratación. Actividad normal y específica. Responsabilidad solidaria
El art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social. Ahora bien, es de advertir que dicha norma hace referencia a la actividad normal y específica propia del establecimiento. A su vez, por establecimiento se entiende, según la propia ley, la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de fines de la empresa, a través de una o más explotaciones. Es decir, se trata de una normal estructura empresaria que obtiene un beneficio por la tareas ajenas y que, según la ley manda, debe responder ante la insolvencia del contratista o subcontratista.