Noticias
6 de marzo de 2020
PARTE/S:
López, Marcelo Javier c/Provincia ART SA s/accidente - ley especial
TRIBUNAL:
Corte Sup. Just. Nac.
SALA:
-
FECHA:
18/02/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la ART contra la sentencia que consideró improcedente la deducción de la condena de un pago extrajudicial realizado por la demandada previo al inicio de las actuaciones. El Máximo Tribunal precisó que el pago señalado fue reconocido por la propia actora en la demanda, por lo que desde el punto de vista procesal es un hecho reconocido que no debe ser probado. Por lo tanto, la detracción solicitada es válida y corresponde descontarlo del monto indemnizatorio.
Sumario:
ACCIDENTE DE TRABAJO
In itinere. Pago parcial. Extrajudicial. Reconocimiento
El a quo desestimó el pedido de la ART tendiente a que se detrajera de la condena el pago extrajudicial argumentando que la interesada no había producido prueba tendiente a acreditar esa circunstancia. Sin embargo, no reparó en que en el escrito de demanda el actor expresamente admitió el pago. Si bien seguidamente el demandante añadió que ello se desprendía de un ticket bancario que dijo adjuntar y que, en rigor, no obraba en las actuaciones, lo cierto es que más allá de la constancia documental los términos empleados en la pieza inicial, ratificados en el responde, no dejan lugar a dudas de la percepción del importe liquidado. Desde el punto de vista procesal, se trata de un hecho reconocido, es decir, no controvertido que, por tal motivo, no requería ser probado (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).