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3 de marzo de 2020

PARTE/S:

Bayer, Susana Elvira c/BBVA Banco Francés SA s/daños y perjuicios

TRIBUNAL:

Cám. Nac. Civ.

SALA:

I

FECHA:

29/11/2019

JURISDICCIÓN:

Nacional


Se confirma -en lo principal- la sentencia que condenó a BBVA Banco Francés a indemnizar a un cliente los daños y perjuicios (incluido el daño moral) derivados de su caída en una de las sucursales al tropezar con una alfombra en donde se le enganchó el zapato, caracterizándose la vinculación entre las partes como una relación de consumo y entendiendo que los establecimientos donde se prestan los servicios financieros no podían quedar fuera del criterio expansivo del deber de seguridad, que exige que el proveedor extienda sus cuidados y previsiones -entre otras cosas- a las instalaciones mediante las cuales presta aquellos servicios.


Sumarios:

ENTIDADES BANCARIAS

Relación de consumo

El que se moviliza dentro de una institución bancaria donde concurre para realizar un trámite es, en definitiva, un usuario que se ajusta a lo determinado por los artículos 1 y 2 de la ley 24240; y la entidad es un típico proveedor de servicios: al consumidor o usuario le son aplicables los principios in dubio pro consumidor, el deber de información, de seguridad y demás pautas de la Constitución Nacional y los artículos 5, 6, y 40 de la ley 24240.

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO

Fórmula

Aunque se acepte la destacada utilidad que el empleo de fórmulas matemáticas ofrece como pauta comparativa u orientativa a los fines de la cuantificación del daño, una aplicación obligatoria y en términos absolutos de esos esquemas matemáticos, se manifiestan insuficientes para dar respuestas razonables y justas en todos los supuestos, y ello de rondón lleva ínsito el riesgo de desoír el mandato que impone el artículo 2 del Título Preliminar, del Código Civil y Comercial de la Nación -utilizable como pauta interpretativa-, cuando exige interpretar la ley teniendo en cuenta los principios y valores jurídicos y de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico.