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3 de marzo de 2020
PARTE/S:
M., A. y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia y otros s/responsabilidad extracontractual del Estado
TRIBUNAL:
Cám. Nac. Civ. y Com. Fed.
SALA:
III
FECHA:
18/12/2019
JURISDICCIÓN:
Nacional
Se confirma la sentencia que condenó al Estado Nacional a indemnizar a una familia por los daños y perjuicios derivados de un error judicial, en virtud de la declaración de nulidad de la resolución mediante la cual se había dispuesto el allanamiento del domicilio en el que habitaban junto a sus hijos, la detención de uno de ellos y el traslado de los tres actores a un centro asistencial dependiente del Consejo del Menor y la Familia, en el marco de una investigación penal. Ello así, al concluirse que existió antijuridicidad en el comportamiento jurisdiccional, la cual se tradujo en un abuso del poder penal de parte del magistrado que ordenó el allanamiento, procedimiento que se llevó a cabo mediante la palmaria violación de garantías que gozaban de protección constitucional, como lo eran las del debido proceso y de la defensa en juicio.
Sumarios:
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL
Requisitos
Para la procedencia de la acción indemnizatoria contra el Estado por el daño causado por la actividad judicial, debe tratarse de una violación legal grave, determinada por el dolo o por la negligencia inexcusable; lo que excluye cualquier actividad de interpretación de las normas de derecho y las referidas a la valoración de los hechos y de las pruebas; o sea que lo opinable queda fuera del ámbito del daño resarcible.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL
Ilegitimidad
La ilegitimidad que da lugar al denominado error judicial aparece cuando el acto judicial dictado por el magistrado en ejercicio de su potestad juzgadora resulte objetivamente contrario a los hechos comprobados en la causa, al derecho y a la equidad; o cuando entre la confrontación de la solución dada y la que corresponde de acuerdo a la apreciación de la prueba y la ponderación de las normas especialmente aplicables, resulta evidente, manifiesta e inopinable la existencia de la equivocación productora de un daño cierto.