Noticias
3 de marzo de 2020
PARTE/S:
Gutiérrez, Esteban René Sebastián c/Sony Ericsson Mobile International Comunications Ab - Suc. Arge.
TRIBUNAL:
Cám. Civ. y Com. Salta
SALA:
III
FECHA:
05/02/2020
JURISDICCIÓN:
Salta
Se incrementa el daño patrimonial derivado de la resolución de un contrato de compraventa de un teléfono celular de alta gama, con motivo del incumplimiento del deber de información al consumidor por parte de la empresa de telefonía, al no haberle ilustrado previamente sobre el funcionamiento adecuado del equipo a través de un instructivo. Es que el uso inadecuado del equipo por parte del consumidor fue atribuido a la falta de suministro de información cierta, clara y detallada sobre las características del producto adquirido. Asimismo, se reconoce una partida en concepto de daño moral, en la medida en que el actor debió concurrir y reclamar en distintas oportunidades, agotando incluso instancias conciliadoras previas al juicio, con una perturbación que sobrepasó las vicisitudes propias de un negocio comercial, provocando malestar e intranquilidad que merecía ser reparado.
Sumario:
DEBER DE INFORMACIÓN
Defensa del consumidor. Principio de buena fe. Alcances
La buena fe que ha de presidir la actuación de las partes, también en la fase precontractual, es el fundamento del deber de información. Así, la carga legal encuentra razón en la necesidad de suministrar al consumidor conocimientos de los cuales legítimamente carece, al efecto de permitirle efectuar una decisión racional y fundada respecto del bien o servicio en cuestión. El derecho de información que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce al consumidor encuentra su correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios por la ley 24.240 y el artículo 4 de la misma persigue la búsqueda de la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto a las ventajas y desventajas del servicio que contrata o que se le presta. Lo que sanciona la ley de defensa del consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como modo de equilibrar la relación prestatario-consumidor.