Noticias

3 de marzo de 2020

PARTE/S:

R., J. s/hábeas corpus

TRIBUNAL:

Cám. Fed. Corrientes

SALA:

-

FECHA:

14/01/2020

JURISDICCIÓN:

Corrientes


Se confirma la resolución que rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta por un interno a los efectos de obtener una visita intercarcelaria con su concubina alojada en una Unidad Penal, al aclararse que no era un derecho absoluto y que su operatividad se hallaba supeditada a la valoración que debía hacerse en los casos particulares. Es que, al tratarse de dos personas detenidas en distintas localidades de la Provincia de Corrientes, el supuesto no encuadraba en la regulación legal y -por lo tanto- era un tema que carecía de sustento para otorgar la pretensión formulada.


Sumario:

HÁBEAS CORPUS

Visitas higiénicas

La vía del hábeas corpus no resulta idónea para dar curso a un pedido de visita higiénica intercarcelaria, al tratarse de un instituto excepcional y sumarísimo cuyo objeto -según el artículo 3 de la ley 23098- es para dos situaciones: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; y agravación ilegítima de la forma y condiciones en las que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiese.