Noticias
30 de Octubre 2019
Se hace lugar a la demanda por accidente de trabajo iniciada por el actor quien, mientras prestaba tareas como “cabo primero” de la Policía Federal en un evento deportivo, recibió golpes de puño y patadas de los simpatizantes que causaron graves lesiones en su cuerpo. Asimismo, el tribunal confirmó el dictamen del perito psicólogo que intervino en la causa, y asignó al actor incapacidad psíquica por el hecho traumático vivido.
Sumarios:
ACCIDENTE DE TRABAJO
Incapacidad laboral permanente. Pericia médica. Dictamen. Valoración de la prueba. Facultad del juez
El artículo 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en los que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).
ACCIDENTE DE TRABAJO
Incapacidad laboral permanente. Pericia médica. Dictamen. Valoración de la prueba. Facultad del juez
El juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando este adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Incapacidad laboral permanente. Ley aplicable. Doctrina de la corte. Actualización. Índice aplicable
La ley 26773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los ‘importes’ a los que aludían los artículos 1, 3 y 4 del decreto 1694/2009 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal. El texto del artículo 17.5, al establecer que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial”, no dejó margen alguno para otra interpretación.